Términos y Condiciones


OBJETO

La presente página de Internet tiene como objeto que la AFORE se obliga para con el TRABAJADOR que ingrese a la misma y se encuentre registrado en la AFORE a prestarle los servicios que aquí se detallen tales como, consulta de saldos, recepción y pago de aportaciones voluntarias, cambios y corrección de datos, etc.

OBLIGACIONES DE LA AFORE

La AFORE se obliga a lo siguiente:

1.- A sujetar la operación y funcionamiento de la presente página a lo dispuesto por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y demás disposiciones que de ella se desprendan.

2..- A mantener actualizada el contenido que se exhiba en la página.

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL TRABAJADOR

El TRABAJADOR se obliga a lo siguiente:

1.- A los términos y condiciones contenidos en la presente página de Internet.

2.- A proporcionar la información y/o documentación que la AFORE le solicite con el fin de poder efectuar los servicios que se contienen en la presente página.

3.- A actualizar, en su caso, los siguientes datos.

a) Domicilio particular y/o domicilio donde el TRABAJADOR desea que le sea enviada la correspondencia relacionada con su cuenta individual;
b) En su caso, el número de teléfono de su domicilio;
c) Cambio de beneficiarios sustitutos, y
d) Cambio de sus cuentas bancarias donde se efectúen los cargos o depósitos para realizar aportaciones voluntarias..

La actualización de la información deberá comunicarse a la AFORE, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la realización de los hechos que dieron origen a la modificación. El TRABAJADOR será responsable de la información que proporcione a LA AFORE.


INSTRUCCIONES DEL TRABAJDOR

Se establece y conviene que las instrucciones que el TRABAJADOR otorgue, serán aquellas que reciba la AFORE por medio electrónico. Para el caso de aportaciones voluntarias, la recepción de confirmaciones se sujetará a los siguientes horarios:

De ___ a _____ las operaciones serán acreditadas el mismo día en que se reciban.

A partir de las ____ las operaciones se acreditarán al siguiente día hábil de su recepción.

ELECCIÓN DE SIEFORES

La inversión de los recursos de la cuenta individual del TRABAJADOR deberá realizarse conforme a las instrucciones que reciba la AFORE correspondientes a la SIEFORE a la que deben aplicarse. Cuando el TRABAJADOR instruya a la AFORE para invertir los recursos en más de una SIEFORE, deberá especificar el porcentaje que deberá aplicarse a cada una de ellas.

En la eventualidad de que le TRABAJADOR no hubiese elegido cuando menos una de las SIEFORES operadas por la AFORE, se conviene de manera expresa que los recursos de la cuenta individual se invertirán en una SIEFORE cuyos activos se integren de manera preponderante por títulos que tengan características específicas que permitan preservar su valor adquisitivo conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor.


El TRABAJADOR podrá modificar las instrucciones sobre la inversión de los recursos de su cuenta individual con la periodicidad prevista en la siguiente cláusula, mediante la designación de una o más SIEFORES de las que opere la AFORE, distintas a aquella o aquellas en las que se encuentren invertidos dichos recursos, o bien, estableciendo porcentajes diferentes para la adquisición de acciones representativas del capital social de dos o más SIEFORES.


TRASPASO DE RECURSOS ENTRE SIEFORES

El TRABAJADOR tendrá la facultad de requerir a la AFORE a fin de que la totalidad o una parte de los recursos de la cuenta individual que se encuentran invertidos en una SIEFORE sean invertidos en una o más SIEFORES distintas operadas por la propia AFORE, una vez que transcurra un año calendario, contando a partir de la fecha en que se hayan transferido recursos por primera vez a su cuenta individual o, en su caso, de la última ocasión en que haya ejercitado este derecho.


APORTACIONES VOLUNTARIAS

Las partes están de acuerdo en que el TRABAJADOR pueda realizar depósitos y retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias por medios electrónicos. Los recursos que se apliquen a esta subcuenta también deberán ser invertidos en la o las SIEFORES que hayan sido elegidas por el TRABAJDOR, operadas por la AFORE.


RECEPCIÓN DE APORTACIONES VOLUNTARIAS

Las aportaciones voluntarias destinadas a la cuenta individual del TRABAJADOR, podrán ser realizadas a través de medios electrónicos para lo cual el TRABAJADOR deberá proporcionar a la AFORE un número de cuenta bancaria donde se puedan efectuar los movimientos necesarios, para el depósito de sus aportaciones voluntarias.


RETIRO DE APORTACIONES VOLUNTARIAS

Las partes reconocen el derecho que corresponde al TRABAJADOR para realizar retiros de su subcuenta de Aportaciones voluntarias cada seis meses si es el Fondo Básico 1 ó 2 meses si es el Fondo especializado de Aportaciones voluntarias, contando a partir de la primera aportación o del último retiro que se hubiese realizado.

Asimismo, el TRABAJADOR deberá proporcionar a la AFORE un número de cuenta bancaria (en su caso) donde se pueda efectuar el depósito de sus recursos correspondientes a sus aportaciones voluntarias.


INFORMACIÓN Y CIFRAS

La información y cifras que se presentan en la presente página sonde carácter informativo y los documentos no tienen validez oficial.

La AFORE podrá remitir al domicilio electrónico que señale el TRABAJADOR siempre que éste así lo solicite un estado de cuenta final anual de su cuenta individual.


RESPONSABILIDAD DE LA AFORE

Conforme a las disposiciones correspondientes, la AFORE responderá directamente de todos los actos, omisiones y operaciones que realicen las SIEFORES que opere, con motivo de su participación en los sistemas de ahorro para el retiro.

RECLAMACIONES ANTE LA COMISION, LEGISLACION APLICABLE Y TRIBUNALES COMPETENTES

Para cualquier controversia derivada de la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente contrato, las partes se someten de manera expresa a las leyes aplicables y tribunales competentes del Distrito Federal o de la Ciudad Capital de la entidad federativa en que tenga establecido su domicilio el TRABAJADOR, renunciando al fuero o jurisdicción que por cualquier causa pudiera corresponderles, sin perjuicio del derecho que la ley otorga al TRABAJADOR y sus beneficiarios para presentar sus reclamaciones ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, legislación aplicable y tribunales competentes.